El TJUE resuelve retroactividad total en las clausulas suelo

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

El TJUE recibió una cuestión prejudicial de un juzgado español, que plantea cuál es el criterio a aplicar en la nulidad de una cláusula suelo, si la doctrina que emana del Tribunal Supremo o bien el artículo 1.303 del Código Civil. Se trata por lo tanto de una solicitud de aclaración que servirá para que los tribunales españoles apliquen lo que determine el TJUE que es la última instancia del ordenamiento jurídico.

Es decir, lo que se está debatiendo es si aplicar la doctrina del Supremo, de devolver todo lo pagado de más desde 2013 o bien desde el inicio la cláusula, es decir desde el momento que firmamos la escritura del préstamo hipotecario o en su caso la de subrogación.

Esta Sentencia tan esperada afecta a más de tres millones de españoles que cuando acudieron a las entidades bancarias cargados de ilusión para acceder a su vivienda firmaron las escrituras de sus hipotecas donde se incluía una clausula abusiva (negociada unilateralmente por la entidad), esta clausula aparentemente insignificante produce un desequilibrio contractual relevante.

Pues bien, en el dia de hoy, 21 de Diciembre de 2016 el TJUE ha resuelto en contra de los bancos, y como consecuencia la banca va a tener que devolver el 100% de lo expoliado a cientos de miles  de familias cuyas escrituras de préstamos hipotecarios contenían clausula suelo.

Consecuencias inmediatas según el caso:

- AFECTADOS QUE NO HAYAN ACTUADO JUDICIALMENTE AUNQUE LA CLAUSULA SE HAYA DEJADO DE APLICAR POR LA ENTIDAD BANCARIA. Es hora de reclamar la restitución íntegra de las cantidades abonadas de más por la inclusión de la clausula desde el día de la firma del préstamo hipotecario o en su caso de la escritura de subrogación.

- DEMANDAS VIVAS NO SENTENCIADAS. Aportar escrito al Juzgado correspondiente con la Sentencia del TJUE

- DEMANDAS GANADAS PERO NO FIRMES. Aportar al procedimiento la Sentencia del TJUE con el objeto de que se atiendan los argumentos de nuestro recurso y se falle a favor de la devolución íntegra.

- DEMANDAS GANADAS Y FIRMES Los bancos opondrán que al ser cosa juzgada no procede revisar la Sentencia dictada, pero esta cuestión es de mayor profundidad y está siendo abordada por los Consejos jurídicos de las asociaciones de consumidores y de todos los despachos de Abogados de España para su resolución.

Rebeca Miguel Álvarez - M&C Abogados Sepúlveda