Concesión de Subvenciones a diferentes Asociaciones sepulvedanas

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Acuerdo de 17 de noviembre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, por el que se aprueba la relación de beneficiarios para realizar actividades culturales durante el año 2008, de conformidad con la convocatoria efectuada a tales efectos a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

De conformidad con las Bases del concurso público convocado para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales durante el año 2008, que fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero del presente año, y vistas las peticiones efectuadas, que han sido examinadas y seleccionadas con arreglo a los criterios prioritarios previstos en el apartado octavo de las expresadas Bases, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, ha resuelto aprobar la relación de beneficiarios de subvenciones con arreglo al siguiente detalle:

 ENTIDAD CIF
 CRI-1 CRI-2CRI-3
CRI-4
SUMA
CONCEDIDO
 A. VIRGEN DE LAS PUCHERILLAS G40149213 105
5
10
30
 133,00 €
 A.C. ARCO DE LA VILLA G40208621 1510 10 15 50  222,00 €
 A.C. REYES MAGOS G40186983 155515  40 178,00 €
 A.J. ALCAZARA G40164998 510 25  111,00 €
 A.J. FUENTE DE LA SALUD G40152316 1010 30  133,00 €
 AMPA VIRGEN DE LA PEÑA G40024549 1010 30  133,00 €
 AYUNTAMIENTO P4022700A 30 525 20 80 355,00 €


Los criterios prioritarios que se han tenido en cuenta para la adjudicación de las ayudas económicas serán los siguientes:

a) El nivel de participación y trascendencia respecto del interés general que alcancen las actividades culturales previstas, hasta 30 puntos.

b) Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo respecto de las que sean meramente ocasionales, hasta 25 puntos.

c) La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia cultural o ambiental para la que se solicita ayuda, hasta 25 puntos.

d) Nivel de necesidad de la ayuda solicitada para la ejecución del programa de actividades previstas, hasta 20 puntos.


El plazo para la presentación de los documentos justificativos de las subvenciones concedidas finaliza el 15 de octubre de 2009, quedando sin efecto las ayudas no justificadas antes de dicha fecha, ya que serán anuladas contablemente.

Una vez concedida la subvención ésta será efectiva cuando se hayan realizado las actividades para las que se otorga, mediante transferencia a la cuenta corriente del ayuntamiento o entidad local o asociación beneficiaria, previa justificación de la misma, la cual se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 75 del Reglamento de la Ley, a cuyo efecto los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa simplificada regulada en dicho artículo del Reglamento, que comprende la presentación de los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, acompañada de facturas, notas de cargo, minutas de honorarios, etc., originales o compulsadas, sin que sea preciso acreditar su abono, sino simplemente su expedición, al amparo de lo establecido en el artículo 31.2 de la citada Ley General de Subvenciones.

En el supuesto de que se aprecien defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario se le concederá un plazo de diez días para su corrección.


Fuente de la noticia: B.O.P. Nº 151 de 17 de Diciembre de 2008 y B.O.P. Nº 21  de 18 de Febrero de 2008