El BOP nº 133, de hoy, publica el anuncio de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 3 reguladora de la tasa por recogida de basuras del Ayuntamiento de Sepúlveda.
El Pleno del Ayuntamiento de Sepúlveda, en sesión celebrada el día 3 de noviembre, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 3, reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el presente expediente a información pública y audiencia a los interesados durante un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
Durante dicho plazo de información pública, los interesados podrán:
- Examinar el expediente completo de la modificación de la ordenanza fiscal en las dependencias de la Secretaría del Ayuntamiento, situadas en Plaza del Trigo 1, en horario de oficina (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas).
- Presentar alegaciones, reclamaciones y sugerencias por escrito ante la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo indicado. Las alegaciones deberán ser presentadas en el registro general municipal o remitidas por correo certificado.
- Consultar la documentación también a través de la página web municipal: www.sepulveda.es en el tablón de anuncios.
La modificación incluye las siguientes novedades principales:
- Actualización de tarifas con incremento del 20% en el año 2026.
- Incremento adicional del 15% en el año 2027.
- Establecimiento de un sistema de revisión bienal de tarifas en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), con propuesta de modificaciones en el Pleno ordinario de noviembre del año que corresponda.
De no presentarse reclamaciones, sugerencias o alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, el presente acuerdo de aprobación inicial se considerará definitivamente aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin necesidad de nueva deliberación plenaria.
Una vez finalizado el plazo de información pública sin presentación de reclamaciones, se procederá a la publicación del texto íntegro y definitivo de la Ordenanza Fiscal n.º 3 modificada para su entrada en vigor, siendo de aplicación las nuevas tarifas a partir del día 1 de enero de 2026.
La presente modificación se adapta a lo establecido en:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Orden TED/789/2023, de 21 de julio, por la que se regula la tasa estatal sobre la emisión de gases de efecto invernadero en los combustibles.

