En el BOP Nº 129, de hoy, 26 de octubre de 2022, se anuncia la aprobación provisional de las siguientes ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Sepúlveda:
Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2022, ha adoptado acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal N.º 2, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo y la modificación de la Ordenanza se exponen al público en el tablón de anuncios y de la sede electrónica del Ayuntamiento http://sepulveda.sedelectronica.es, durante treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del referido Texto Refundido, en el supuesto de que durante dicho plazo no se presenten reclamaciones, el citado acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal nº 17 reguladora de la tasa por prestación de servicios de la guardería infantil municipal: Centro Programa Crecemos
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2022, ha adoptado acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal N.º 17, reguladora de la tasa por prestación de servicios de la guardería infantil municipal: Centro Asistencial del Programa Crecemos, suspendiendo la aplicación de la citada ordenanza durante el curso 2022-2023, desde su inicio, así como en los cursos sucesivos, en tanto se mantengan la gratuidad del expresado Programa y las subvenciones establecidas por la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial para su financiación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo y la modificación de la Ordenanza se exponen al público en el tablón de anuncios y de la sede electrónica del Ayuntamiento http://sepulveda.sedelectronica.es, durante treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del referido Texto Refundido, en el supuesto de que durante dicho plazo no se presenten reclamaciones, el citado acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Aprobación provisional del establecimiento de la Ordenanza nº 25 reguladora de la tasa por participación en procesos selectivos de personal.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2022, ha adoptado acuerdo provisional de establecimiento de la tasa por participación en procesos selectivos de personal y aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora correspondiente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo y la Ordenanza se exponen al público en el tablón de anuncios y de la sede electrónica del Ayuntamiento http://sepulveda.sedelectronica.es, durante treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del referido Texto Refundido, en el supuesto de que durante dicho plazo no se presenten reclamaciones, el citado acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Sepúlveda, a 19 de octubre de 2022.— El Alcalde, Ramón López Blázquez.

