Domingo, 16 Agosto 2026

logoarcodelavilla

Bases para concesión de subvenciones a Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

En el BOP Nº 59 de hoy, se publican las Bases para concesión de subvenciones a Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda para la financiación de obras municipales, año 2024

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda.

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 760281.

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los Ayuntamientos que integran la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda.

Segundo. Objeto.

La ejecución de obras municipales; por la compra de suministros; financiación de gasto corriente

No serán objeto de subvención: gastos de luz, gasoil, nóminas de personal, seguros sociales, intereses de deuda.

Tercero. Bases reguladoras.

Aprobadas por acuerdo de la Asamblea General de fecha 04-05-2024.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención es el capítulo 4 de gastos del presupuesto del año 2024 y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 58.500,00 €, concediéndose a cada Ayuntamiento/Entidad un máximo de 1.500,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán a la Presidenta de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda, y se presentarán en el Registro de entrada de la Comunidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el día 30-06-2024 y desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Sexto. Otros datos.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

1. Aceptación de la subvención (modelo 1)

2. Documento descriptivo del material suministrado, indicando las características del material o equipamiento objeto de la adquisición; descripción de la obra a ejecutar; o descripción del gasto corriente.

3. Presupuesto de la actuación, material o equipamiento que se pretende adquirir. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Comunidad, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

Además, en el mismo BOP se ha publicado la Información pública de la Cuenta General del ejercicio 2023 de la Comunicadad de Villa y Tierra de Sepúlveda.

Sepúlveda, a 10 de mayo de 2024.— La Presidenta, María Irene Michelena Rivas