ORDEN FYM/466/2013, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la normativa anual de pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013
Por Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre («B.O.C. y L.» n.º 230, de 29 de noviembre de 2012), se estableció la normativa anual de pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.
La redacción actual de la mencionada orden, no permite la continuidad temporal de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y de cangrejo señal, en determinadas masas de agua que atraviesan varias provincias. Asimismo, es necesario modificar la redacción, de forma que la pesca de ambas especies no interfiera con la pesca en los tramos declarados como cotos de pesca, tramos libres sin muerte, escenarios deportivo-sociales o zonas húmedas catalogadas que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos.
El artículo 13 de la mencionada orden establece que, cuando la urgencia en la adopción de medidas de protección que se estimen oportunas, impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca, éstos serán informados con posterioridad a la adopción de tales medidas.
En virtud de lo previsto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
DISPONE:
Artículo único. Modificación de la Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la normativa anual de pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.
Se modifica el apartado 11.º del Anexo VI de la citada orden, que tendrá la siguiente redacción:
Se autoriza la pesca de cangrejos de ambas especies en los tramos definidos a continuación y durante el período comprendido entre el primer domingo de junio y el 31 de diciembre, con excepción del período hábil de los tramos declarados como cotos de pesca, tramos libres sin muerte o escenarios deportivo-sociales que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos:
- Río Duratón: Desde el puente en Ctra. El Olmo-Duratón hasta el Puente Talcano junto a la localidad de Sepúlveda.
- Río Duratón: Desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta el límite con la provincia de Valladolid.
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